EXÁMEN DE ADMISIÓN
Prueba única, diferenciada por áreas del conocimiento con materias y ponderaciones específicas.
INGRESO LIBRE
Admisión directa, vigente en carreras a nivel técnico superior, exceptuando las siguientes:
MEJOR ALUMNO
La Universidad otorga a los 5 mejores bachilleres de cada colegio del Departamento de Chuquisaca, el derecho a una plaza a una Carrera a elección, siempre y cuando exista plaza para la misma, teniendo prioridad los mejores promedios. La admisión implica un trámite de acreditación previo (conforme a resolución vicerrectoral), seguido de una petición escrita al Vicerrector.
OLIMPIADA CIENTÍFICA
Certamen del saber que otorga a cada uno de sus ganadores el derecho a una plaza para alguna de las carreras preestablecidas. Ejs: olimpiadas de matemáticas, física, química, astronomía, astrofísica.
MÉRITO DEPORTIVO
La Universidad exime del examen de Admisión a jóvenes deportistas que representan al país, departamento o a la Institución, obteniendo logros y reconocimientos a nivel Departamental, Nacional e internacional. Supone una solicitud escrita al Vicerrector.
CONVENIOS EXTRANJEROS
Admisión de estudiantes extranjeros de acuerdo a convenios internacionales, bilaterales.
CARRERA SIMULTÁNEA
Opción de una carrera paralela, siempre que el estudiante haya vencido el 100% de las asignaturas correspondientes al primer años y/o de las asignaturas correspondientes al primer año y/o 1ero y 2do, semestres, y además haya obtenido un promedio medio mínimo de 65 puntos sobre la materia programadas en la última gestión anual(o dos gestiones semestrales).
CAMBIO DE CARRERA
Opción de migrar de la Carrera dentro del área de la de origen, por una sola vez, vencidas en esta al menos dos asignaturas, y el rendimiento académico sea aceptable.
ADMISIÓN ESPECIAL
Modalidad de admisión directa de profesionales de la Universidad, del sistema o de entidades reconocidas por esta (profesionales graduados de la Academia Nacional de Policía, del Colegio Militar del Ejército y Maestros Normalistas), con Título en Provisión Nacional.
TRASPASOS DE UNIVERSIDAD
Transferencia de un estudiante, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos, optando por traspasos de una Universidad a otra del sistema, de una Universidad extranjera a una nacional o de una Universidad nacional a una extranjera.
A NIVEL LICENCIATURA
Tesis de Grado
Un trabajo de investigación, desarrollo con base en la metodología científica, dirigido a conocer un problema y plantear soluciones prácticas y/o teóricas para el mismo.
Proyecto de Grado
Un trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social, desarrollado con base en la metodología científica y profundidad similar a la de una tesis.
Exámen de Grado
Una valoración de la formación académica global del estudiante, a través de una o más pruebas de sus conocimientos teórico-prácticos adquiridos en el curso de la carrera. Las pruebas, sustentadas en los programas y contenidos de los planes de estudio de la carrera, pueden ser orales o escritas.
Internado Rotatorio
Trabajo en ejercicio de funciones relacionadas con el campo profesional especifico en instituciones, evaluado, en el cual el estudiante pone a prueba sus conocimientos dentro de la práctica profesional respectiva.
Trabajo Dirigido
Trabajo practico en la institución, supervisado, fiscalizado y evaluado por el profesional guía o asesor miembro de la misma. Alternativamente, el planteamiento sistemático de una solución práctica a un problema concreto, demostrado dominio del tema y capacidad para formular soluciones.
Excelencia Académica
Modalidad que exime de las otras al estudiante sobresaliente, tras una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación.
A NIVEL TÉCNICO UNIVERSITARIO SUPERIOR
Pasantía
Trabajo práctico en una institución, evaluado por informes de la misma y específico en la disciplina respectiva.
Proyecto de Grado Técnico
Trabajo de investigación, desarrollado con base en la metodología científica y de menor profundidad que el de una tesis.
Monografía
Estudio exhaustivo sobre un tema específico, desarrollado bajo un proyecto de investigación y la conducción de un asesor docente asignado.
Excelencia Académica
Modalidad que exime de las otras al estudiante sobresaliente, tras una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación.
A NIVEL TÉCNICO UNIVERSITARIO MEDIO
Directa.
Conclusión satisfactoria del plan de estudios.
Requisitos para trámite de Diploma de Bachiller en Humanidades
Requisitos para trámite de Colación de Grado y Diploma Académico
Requisitos para trámite de Colación de Grado y diploma Académico. Graduación por excelencia.
Requisitos para trámite de Título en Provisión Nacional
Requisitos para trámite de Título en Provisión Nacional. Graduación por Excelencia.
Requisitos para trámite de Título de Posgrado
DEPOSITO BANCO UNION
Los nombres y apellidos deberán coincidir en todos los documentos presentados; la inobservancia de este requisito motivará la no prosecución del trámite.
ARTÍCULO 1. La REINCORPORACIÓN es el procedimiento Académico Administrativo, por el cual todo estudiante que hubiere suspendido sus estudios en forma voluntaria y temporal, puede volver a su misma Carrera, solicitando su reinscripción a la Universidad.
ARTÍCULO 2. Se aceptará la reincorporación de aquellos universitarios que interrumpieron sus estudios, siendo estudiantes regulares y que hubieren aprobado por lo menos una materia de su Carrera, siempre que el período de suspensión de estudios no fuese mayor a los tres años consecutivos.
ARTÍCULO 3. Autorizar en observancia de la Resolución 135/99 del Honorable Consejo Universitario, la reincorporación a la próxima gestión de todos aquellos Estudiantes que aprobaron el examen de admisión en la gestión vigente y que siendo estudiantes regulares, abandonaron sus estudios sin haber aprobado una sola materia.
ARTÍCULO 4. Los estudiantes reincorporados a su carrera de origen, se acogerán a los planes de estudios vigentes a la fecha de su reincorporación, debiendo convalidarse las asignaturas que hubiesen aprobado, ubicándoles en el nivel que les corresponda.
ARTÍCULO 5. No tienen derecho de solicitar la reincorporación a la universidad, los estudiantes que hubieran sido objeto de expulsión definitiva de la universidad, luego del proceso Universitario correspondiente.
ARTÍCULO 6. Los estudiantes reincorporados a su carrera, luego de la convalidación u homologación de materias, que resultaren ubicados en dos o más niveles de estudio, podrán enrolar las asignaturas que les corresponda de acuerdo a normas vigentes en la Universidad.
ARTÍCULO 7. Para solicitar la Reincorporación, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)Haber sido estudiante regular de la carrera (presentación fotocopia del Carnet universitario).
d) Haberse retirado voluntariamente de la carrera por causal debidamente justificada, siguiendo el trámite de retiro señalado por el respectivo reglamento de Suspensión Temporal de Estudios.
e) Haber suspendido sus estudios por un periodo no mayor a los tres años consecutivos.
ARTÍCULO 8. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 1. SUSPENSION VOLUNTARIA TEMPORAL DE ESTUDIOS es el procedimiento Académico-Administrativo por el cual todo estudiante regular de la Universidad interrumpe temporalmente y voluntariamente sus estudios, sin perder su condición de estudiante regular.
ARTÍCULO 2. La autorización de Suspensión Voluntaria Temporal de Estudios tendrá validez por 3 años continuos, con excepción de las solicitudes de estudiantes que les corresponda un primer nivel.
ARTÍCULO 3. Son causales justificatorias de la Suspensión Voluntaria Temporal de Estudios:
a) Casos de enfermedad
b) Casos de cambio de residencia
c) Casos de dificultad económica
d) Otros
ARTÍCULO 4. Se aceptará el retiro de las materias inscritas en el periodo académico, si la suspensión es solicitada antes del examen final; este retiro comprenderá a la totalidad de las asignaturas programadas.
ARTÍCULO 5. Para solicitar la Suspensión Voluntaria Temporal de Estudios, el estudiante deberá cumplir con el requisito de ser estudiante regular acreditando con certificados u otros documentos probatorios.
ARTÍCULO 6. La autorización de Suspensión Voluntaria Temporal de Estudios, será a solicitud escrita del interesado.
ARTÍCULO 7. La autorización de Suspensión Voluntaria Temporal de Estudios, avalará al interesado para su posterior reincorporación.
ARTÍCULO 8. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 1. El CAMBIO DE CARRERA es el procedimiento Académico-Administrativo, por el que un estudiante universitario en su calidad de estudiante regular, tiene opción a cambiar de carrera, por una sola vez, durante el periodo de estudios a nivel de licenciatura o técnico superior.
ARTÍCULO 2. Sólo se aceptarán cambios de Carrera dentro del área del conocimiento, y cuando el estudiante hubiera vencido como mínimo dos asignaturas de su carrera de origen.
ARTÍCULO 3. Las solicitudes de Cambios de Carreras que impliquen el área, se considerará además, la Carrera de destino y que el rendimiento académico sea aceptable.
ARTÍCULO 4. Las razones que justifiquen un cambio de carrera, se fundamentarán en causas estrictamente vocacionales y excepcionalmente por otras que confronta el estudiante.
ARTÍCULO 5. Están absolutamente prohibidos los cambios de carrera por causas disciplinarias y/o de expulsión.
ARTÍCULO 6. Los estudiantes extranjeros comprendidos en convenios bi o multilaterales, en virtud de los mismos no podrán realizar cambio de carrera.
ARTÍCULO 7. Basándose en la disponibilidad de plazas ofertadas por las Carreras y requisitos presentados por la parte interesada, el Vicerrectorado autorizará o rechazará la correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 8. Para la convalidación de las asignaturas aprobadas, se procederá de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 9. El plazo para solicitar cambio de carrera, estará sujeto al calendario académico aprobado para cada gestión.
ARTÍCULO 10. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
ARTÍCULO 1. El estudio simultáneo en dos carreras es el procedimiento académico- administrativo por el que la Universidad de San Francisco Xavier, permite la inscripción simultánea en dos carreras, siempre que el estudiante haya vencido el 100 % de las asignaturas correspondientes al primer año y / o al primero y segundo semestres, y además haya obtenido un promedio general de 65 puntos sobre el total de materias programadas en las últimas dos gestiones semestrales o el último año cursado por el interesado.
ARTÍCULO 2. A los fines del presente Reglamento, se entenderá por carrera principal aquella a la que el estudiante hubiera postulado en forma directa, previa aprobación de la modalidad de admisión vigente, incluyendo la admisión de ingreso libre. La carrera elegida posteriormente, será considerada como accesoria, complementaria o subsidiaria.
ARTÍCULO 3. Los estudiantes que se encuentren sujetos a las previsiones de este Reglamento sólo tendrán derecho al arrastre de una materia en cada carrera (concordante Art. 7 Res. H.C.U. Nº 62/83).
ARTÍCULO 4. Los Estudiantes de San Francisco Xavier tienen opción al beneficio de la simultaneidad de Carrera, por una sola vez, durante el período de estudios a nivel licenciatura o técnico superior, siempre que cumplan lo prescrito en el Artículo 1 del presente reglamento.
ARTÍCULO 5. Los beneficiarios de la simultaneidad de carrera deberán adquirir, necesariamente, una matrícula por cada una, y en ambas carreras tendrán sus respectivos kárdex con todos los documentos pertinentes.
ARTÍCULO 6. El estudiante podrá suspender (voluntaria y temporalmente) la carrera principal o subsidiaria, sin más requisito que presentar su solicitud al Vicerrectorado, quien autorizará la suspensión comunicándola al Director de la Carrera y a Servicios Académicos.
ARTÍCULO 7. Todos los estudiantes con carreras simultáneas, en cada gestión o periodo académico imprescindiblemente tendrán que adquirir las matrículas respectivas. En caso de no hacerlo, se entenderá que el alumno ha abandonado ambas, o una de las carreras, hecho que el Departamento de Servicios Académicos comunicará al Director de la Carrera respectiva.
ARTÍCULO 8. El procedimiento para optar la simultaneidad de carreras y su seguimiento, será regulado por el Vicerrectorado de la Universidad.
ARTÍCULO 9. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
ARTÍCULO 1.LA ADMISIÓN ESPECIAL es el procedimiento Académico-Administrativo por el cual un profesional ingresa en la Universidad para iniciar o continuar estudios superiores con sujeción a las normas estatutarias, reglamentarias y / o resolutivas correspondientes.
ARTÍCULO 2. La Universidad en su característica esencial de ser democrática y abierta al pueblo, acoge en su seno a todos los estudiantes Bolivianos que deseen continuar estudios superiores, sin ninguna discriminación, a la sola condición de cumplir los requisitos básicos que prescribe el presente Reglamento, conforme a la modalidad prevista por los organismos universitarios y / o autoridades superiores.
ARTÍCULO 3. La Universidad acepta la admisión especial, en los siguientes casos:
ARTÍCULO 4. Para solicitar la Admisión Especial, el profesional deberá cumplir los siguientes requisitos: